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Jubilación por Edad Avanzada en San Martín

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Jubilación por Edad Avanzada en San Martín

dom 17-abr-2011 11:04:09 ART #620129

 

Derecho Previsional JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

Asesoramiento Integral Abogados Urquiza & Asociados

 

JUBILACION POR EDAD AVANZADA   La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).   Consideraciones generales: • El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. • No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.   PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO: Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio.   Requisitos que debe reunir: • Haber cumplido setenta (70) años de edad, cualquiera fuera su sexo. • Reunir diez (10) años de servicios con aportes en relación de dependencia o autónomos o entre ambos regímenes, de los cuales cinco (5) deben haber sido trabajados durante los últimos ocho (8) años anteriores al cese de la actividad. • Los trabajadores autónomos deberán acreditar además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los cinco (5) años.     Documentación que debe presentar: • del titular: o DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica), o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado. o Si el solicitante reside en Zona Austral y el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc. o En caso de ser extranjero: pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país, de resultar necesario para acceder al cómputo de los servicios que se pretenden acreditar. Original y fotocopia. Si es trabajador autónomo: Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). • Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP (www.afip.gov.ar). • Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM. • Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-. • Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original. Una vez validadas las boletas deberá adjuntar: • Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-. • Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original.   Si no tiene pagos a incorporar y/o modificar:   • Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP (www.afip.gov.ar). • Ticket de cancelación de deuda emitida por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-. Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI de haber cesado en la actividad. Original. Si es trabajador en relación de dependencia: • Certificación de servicios y remuneraciones extendido por el o los empleadores para los que haya prestado servicios y los extendidos con anterioridad, debidamente certificado. • Constancias de percepción de prestación por desempleo,de haberlo percibido en caso de despido. Original y fotocopia. • Formulario de "Afectación de Haberes"certificado por autoridad competente, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de vida o préstamo. • Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" (Formulario PS.5.7.)  . En caso de optar por la misma Obra Social de su actividad laboral. • Constancia de Opción por el Régimen de Reparto, de existir contradicción con la información existente en el organismo. Original y fotocopia.   A falta de Certificación de Servicios y Remuneraciones debe presentar:   • Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución). • Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios. Original y fotocopia. • Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia. • Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida, preferentemente ex-compañeros de trabajo). • Constancia de afiliación a ex - cajas (anterior a la asignación del CUIL). Original y fotocopia.     DEL REPRESENTANTE: • Formulario Carta Poder. • DNI, LC o LE . Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI. • Si es profesional (abogado), credencial habilitante. • Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.   De los familiares a cargo: Si es casado: • DNI, LC o LE de su cónyuge. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2. • Partida de Matrimonio. Original y fotocopia. Si es conviviente: • DNI, LC o LE de su conviviente. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad: •  Partida de Nacimiento. Original y fotocopia. • DNI. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2. Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela: • Partida de Nacimiento. Original y fotocopia. • DNI. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2. • Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela. Si tiene hijos adoptivos: • Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o partida de nacimiento en la cual conste apellido del adoptante. • Si no posee fotocopia de la sentencia, testimonio expedido por autoridad Judicial. Original y fotocopia. Si tiene hijos incapacitados: • Partida de Nacimiento. Original y fotocopia. • DNI. Original y fotocopia de las páginas 1 y 2. • Formulario de testimonio médico, cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y matrícula del médico actuante por la autoridad competente indicada en dicho formulario.   Hasta el 31/01/02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La Haya. A partir del 01/02/02 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules Argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.   Toda Documentación emitida por los consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas. En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.     ¿CÓMO SE DETERMINA EL HABER? Será equivalente al 70% de la Prestación Básica Universal, más la prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia ( Ver procedimiento en Jubilación -PBU, PC, PAP).   SI TENES ALGUNA DUDA EN RELACIÓN A ESTE TEMA:  LLAMÁ AL 4713 3046.

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